Puede parecer una buena idea crear una pegatina falsa para simular que ya has pasado la ITV de tu coche pero el Tribunal Superior acaba de sentenciar, el 26 de junio pasado, que tal falsificación es constitutiva de un delito, confirmando la condena a una pena de multa de 720 euros impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19, es decir, la pegatina de la ITV, cuya fecha de validez era hasta septiembre de 2019 teniendo caducada la ITV desde tres años antes.
Tampoco es buena idea utilizar la pegatina de otro coche en el tuyo. Hacerlo equivale también a una falsedad documental y también es considerado delito penal.
El magistrado del Tribunal Supremo, Llarena Conde, confirma que la pegatina tiene consideración de documento o certificación oficial, por lo que a los efectos se comete un delito de falsedad documental descrito en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, integrando además el delito del artículo 400 bis del mismo Código, es decir, el uso de documentación legal por quien no esté legitimado para ello. Esta práctica, aparentemente poco común, se ha dado en lugares tan dispares como en Asturias, donde hay sentencia en la que se la considera un documento oficial o en Las Palmas, donde la Audiencia entiende que es un certificado. Pero en ambos casos se sentenciaba que quien daba uso al documento falso no estaba autorizado para ello y por lo tanto constituía un delito. En la Audiencia de Barcelona, sin embargo, en otra sentencia no se le otorga este reconocimiento frenando así aplicación del artículo 400 bis, estableciendo que la acción era sancionable por vía administrativa y no por la penal.
El Supremo, finalmente, ha sellado esta disparidad de criterios. Si usas una pegatina falsa estarás cometiendo un delito penal de falsedad documental. Para ello la sentencia concluye que «los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso«.
Apoyándose además en la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, que equipara la el certificado de superación de la inspección técnica y al sello adhesivo que específicamente se registra para esa función. Así pues, el Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera, confirmada su sentencia por la Audiencia de Cádiez y ahora, definitivamente por el Tribunal Supremo, con una sanción de 720 euros al acusado que utilizó una pegatina falsa «con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo«.
En resumen, es una mala idea falsificar la pegatina -o utilizar la pegatina que corresponde a otro vehículo- porque, además, la Inspección Técnica de Vehículos salva vidas, ya que garantiza el correcto estado de funcionamiento de tu vehículo.